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Un sola palabra que cambia profundamento la ley. Suprimido el término "heterosexuales" en el artículo 10 de la Ley de parejas estables no casadas (26 marzo 2004), también las parejas homosexuales podrán adoptar. Así lo aprobaron el día 28 las Cortes de Aragón.
El pleito procedía de la Audiencia de Teruel (S.18 octubre 2003). La sentencia es casada por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 31 de marzo de 2004.
La S. TSJA de 31 de marzo de 2004 no tiene interés sólo por su fallo sobre luces y vistas, sino también por sus apreciaciones respecto del "interés casacional" (disentidas por el Magistrado que emite voto particular). Meses atrás el mismo Tribunal había dictado un Auto en que revocó la decisión de la Audiencia que negaba el interés casacional del recurso.
Sobre la casación foral y el interés casacional habremos de volver proximamente.
Buena noticia para todos los interesados en el Derecho aragonés. El Justicia de Aragón mantiene desde el 23 de abril una página web (www.derechoaragones.com) en que ofrece en pdf., entre otras cosas, las Actas del Foro de Derecho Derecho desde su primer número.
El Informe del Justicia sobre el estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés, de 2003, contiene datos imprescincibles.
Referencia al debate parlamentario sobre la fiscalidad de la fiducia. Estas son las razones que se cruzaron en las Cortes de Aragón a favor y en contra del artículo 10 de la Ley de 30 de diciembre de 2003.
Después hemos conocido la S. de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo (Sección 2ª) del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2004, que considera ajustado a Derecho el art. 58.4 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (R.D. 8 noviembre 1991). Mala noticia.
Poco de interés hay para el Derecho, y menos para el Derecho aragonés, en los tomos 13, 14 y 15 de la Enciclopedia de El País. Destaco Nueva Planta (Decreto de) y Pérez, Antonio.
Su vecindad civil y su régimen económico matrimonial son datos que todo ciudadano convendría que supiera antes de casarse. El artículo 11 de la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad contiene una modesta contribución a este propósito.
Hace treinta y siete años que entró en vigor la Compilación del Derecho civil de Aragón. Ha sido decisiva para la conservación y avance de nuestro Derecho. Quienes la hicieron merecen un recuerdo.
Declarar festivo en Aragón el día de San Jorge no es un invento de estos años.
Lo hizo un fuero de 1461, ratificado un siglo más tarde por otro de 1564.
Cuando en la sucesión legal llega el turno a los colaterales más cercanos, hay un caso que no resulta claro en la Ley de 1999: aquel en que concurren (por fallecimiento de todos los hermanos de causante) hijos de alguno de ellos y nietos de otros. Un gráfico trata de aclararlo.
Manuel Gómez de Valenzuela ha realizado las mayores aportaciones al conocimiento documental de nuestro Derecho civil.
El Justicia presentó el día 19 su libro (con este van cinco) "Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el Alto Gállego (1428-1805)".