SentenciasTipo de documento: ArtículoS E N T E N C I A TSJA, 14 Junio 2009Consorcio conyugal: pasivo. Disolución y liquidación en capítulos de separación. Responsabiliad de los bienes adjudicados a un cónyuge por las deudas comunes anteriores. FianzaEXCMO. SR. PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Luis Fernández Álvarez D. Luis Ignacio Pastor Eixarch Dª. Carmen Samanes Ara D. Ignacio Martínez Lasierra En nombre de S. M. el Rey. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 2/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 7 de enero de 2009, recaída en el rollo de apelación núm. 566/08 dimanante de autos núm. 26/2008, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Tarazona (Zaragoza), en Juicio Ordinario, en el que son partes, como recurrente, Dª. Vicenta E M, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigida por el Letrado D. Andrés Jiménez Lenguas y como recurrida la Sociedad Cooperativa A V E, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Martínez Velasco y dirigida por el letrado D. Julio Beltrán Fernández.Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas. PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Benjamín Molinos Laita, actuando en nombre y representación de la “Cía. A V E, S. C.”, presentó demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarazona, con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que “se declare que los bienes adjudicados a la misma a los que se ha hecho referencia en el Hecho Noveno que antecede responden de la cantidad a cuyo pago ha sido condenado su esposo D. Fernando A D en virtud de la sentencia a la que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo de esta demanda, esto es, al pago de la cantidad de 1.652.430,12€ más los importes correspondientes a los intereses pactados y se declare el derecho de mi mandante a hacerse cobro de lo antes expresado mediante la ejecución de dichos bienes por el procedimiento de apremio hasta su total satisfacción, con expresa condena en costas de la demandada”. En otrosí se interesa la adopción de medida cautelar de anotación de la demanda suplicando: “se acuerde la anotación de la demanda respecto de las fincas registrales que se hallan relacionadas en el hecho noveno de esta demanda, sin audiencia del demandado; y subsidiariamente con audiencia del demandado, acordando todo lo necesario para la práctica de dicha medida cautelar”. SEGUNDO.- Por Auto de 24 de enero de 2008 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, abriéndose la pieza separada sobre adopción de Medida Cautelar, relativa a anotación preventiva de la demanda. La representación legal de la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y solicitando: “se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de sus pedimentos a mi mandante en base a las excepciones planteadas o a los motivos de hecho y fundamentos jurídicos de fondo alegados y se impongan las costas del pleito a la actora”, y tras la celebración de vista pública, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Tarazona dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molinos, en nombre y representación de A V E, Sociedad Cooperativa contra Dª Vicenta E M, representada por el Procurador Sr. Baños, debo declarar y declaro que los bienes adjudicados a la demandada y que se contienen en el hecho noveno de la demanda deberán responder de la cantidad a cuyo pago fue condenado su esposo D. Fernando A D, en virtud de sentencia que se hace referencia en los fundamentos jurídicos de esta resolución, esto es, al pago de la suma de 1.562.430,12 euros, más los intereses, declarando el derecho del actor a hacerse cobro de dichas sumas mediante la ejecución de los bienes por el procedimiento de apremio. Con imposición de costas a la parte demandada”. TERCERO.- Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, se dio traslado del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso planteado de contrario. En fecha 31 de octubre de 2008, se tuvo por formalizado el trámite de oposición por las partes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice así: “FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dª Vicenta E M, debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con expresa condena en costas a la parte apelante.” CUARTO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu, actuando en nombre y representación de Dª. Vicenta E M, presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, y teniéndose por preparado se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 479.3 de la LEC, por infracción legal. Se reputan infringidos los artículos 144 del Reglamento Hipotecario, 538.1.3º y 541.2 ó 541.3 de la LEC, en relación con el art. 24 de la Constitución Española. Segundo.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal. Se reputa infringido el artículo 70 de la Ley aragonesa 2/2003 de 12 de febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad, en relación con el art. 24 de la Constitución Española. Tercero.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal. Se reputa infringido el artículo 441 del Código de Comercio. Cuarto.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal. Se reputa infringidos los artículos 2, 3 y siguientes del Real Decreto de 3 de Agosto de 1981, número 1776, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación. Quinto.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal. Se reputa infringidos los artículos 37.1. a), 41, 42, 48, 49 y 51 de la Ley 2/2003, de 12 de Febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad. En relación con los arts. 5 y 6 del Código de Comercio y 1.362.4º y 1.365.2 del Código Civil. Sexto.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal. Se reputa infringido el artículo 36.2 de la Ley 2/2003 de 12 de Febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad, así como 541.2 y 541.3 de la LEC. Séptimo.- Al amparo del art. 479.3, de la LEC por infracción legal, en relación con el art. 477.3, segundo párrafo. La Sentencia recurrida se opone a doctrina Jurisprudencial. Octavo.- Al amparo del art. 479.4, de la LEC por infracción legal en relación con el art. 477.3, segundo párrafo. Y ello ante la inexistencia de doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre las normas reseñadas en el cuerpo de este escrito, concretamente los artículos 36.2, 37.1.a),41, 42, 48, 49, 51 y 70 de la Ley 2/2003, de 12 de Febrero de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad. QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha 19 de marzo de 2009 providencia por la que se acordaba oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad de los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo. Por auto de 22 de abril se dictó Auto por el que se admitieron a trámite los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto del recurso de casación, se inadmitieron los primero, segundo, séptimo y octavo, y se confirió traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2009. PRIMERO.- Para la resolución del recurso de casación interpuesto es preciso partir de los hechos que en las instancias se han declarado acreditados, y que son: De orden sustantivo: La Sociedad Agraria de Transformación (en lo sucesivo, S.A.T.) nº 1151, entabló relaciones comerciales con la Cooperativa “A” comprándole pienso para su ganado estabulado. Estas relaciones comenzaron hacia el año 2001. Como consecuencia de la deficitaria situación del mercado del porcino, ya en 2005 la deuda de la “S.A.T.” con la Cooperativa ascendía a 1.262.927,85 euros.- Socios de dicha “S.A.T.” y componentes de la Junta Rectora eran la demandada Dª. Vicenta E M y su esposo D. Fernando A D, el hermano de éste y su esposa, cada uno con una participación del 25% en la sociedad.- Como consecuencia de estas deudas y en el transcurso de una reunión del esposo de la demandada con el gerente de la Cooperativa, D. Fernando A D firmó un reconocimiento de deuda personal y solidario por las deudas de la “S.A.T.”, así como por los intereses de demora al tipo del interés legal. Reconocimiento de deuda de fecha 1 de marzo de 2006.- El 19 de julio de 2007, se firmaron los capítulos matrimoniales que disuelven y liquidan el régimen de consorciales entre D. Fernando A D y su esposa, hoy demandada, adjudicándole a ésta una serie de bienes. De orden procesal: A formuló demanda de reclamación de cantidad frente a la “S.A.T.” núm. 1151 y contra D. Fernando A D de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Zaragoza, que dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2007 estimatoria de la demanda y condenatoria a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 1.652.430,12 euros, más intereses y costas. Interpuesto recurso de apelación, la demandante en dichos autos instó la ejecución provisional de la sentencia, y en la solicitud interesó el embargo de bienes pertenecientes a la sociedad de consorciales formada por Dª. Vicenta E M y D. Fernando A D. Comoquiera que dichos cónyuges habían establecido en Capítulos Matrimoniales otorgados el 17 de julio de 2007 un nuevo régimen económico matrimonial, liquidando la sociedad consorcial con la correspondiente adjudicación de bienes a cada uno y adoptando el régimen de separación absoluta de bienes, por Auto de fecha 8 de febrero de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Zaragoza declaró no haber lugar a despachar ejecución frente a Dª. Vicenta E M, por no haber obtenido la ejecutante un pronunciamiento a su favor de condena frente a dicha señora. La citada sentencia fue confirmada por la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de 3 de junio de 2008. SEGUNDO.- En los presentes autos A dedujo demanda frente a Dª. Vicenta E M, solicitando del Juzgado que declarase que los bienes adjudicados a la demandada, relacionados en el hecho 9º de su demanda y resultantes de la liquidación de la sociedad de consorciales a que se ha hecho mención, responden de la cantidad a cuyo pago ha sido condenado su esposo D. Fernando A D, en virtud de la sentencia antes citada, esto es, al pago de la cantidad de 1.652.430,12 euros, más los importes correspondiente a intereses pactados, y se declare el derecho de la actora a hacerse cobro de dicha cantidad mediante la ejecución de dichos bienes por el procedimiento de apremio hasta su total satisfacción, con expresa condena en costas a la demandada. TERCERO.- El tercer motivo de recurso reputa infringido el art. 441 del Código de Comercio, a cuyo tenor “el afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario”. La parte recurrente entiende que, no existiendo tal pacto, ha de entenderse que el afianzamiento prestado por el Sr. A D, respecto de la deuda contraída por la “S.A.T.” núm. 1151 “Explotación Porcina Bárboles” era gratuito y, en consecuencia no puede gozar de la misma presunción de ganancialidad pasiva de la que gozan las contraídas a título oneroso por uno de los cónyuges. QUINTO.- En el motivo quinto se reputan infringidos los arts. 37.1 a), 41, 42, 48, 49 y 51 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen económico matrimonial y viudedad, en relación con los arts. 5 y 6 del Código de Comercio y 1362.4 y 1365.2 del Código Civil; por su parte, el motivo sexto denuncia la infracción del art. 36.2 de la citada ley aragonesa, así como de los arts. 541.2 y 541.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambos motivos de casación serán objeto de examen conjunto, en atención a que afrontan la cuestión fundamental, y es la responsabilidad de los bienes consorciales frente a las deudas de uno de los cónyuges. Ello es así en este caso, pues la razón de la estimación de la demanda en las instancias no radicaba en la existencia de la deuda de la “S.A.T.”, sino en la del marido, que como socio de la indicada sociedad y componente de su junta rectora había firmado el reconocimiento de deuda, personal y solidario, respecto de las deudas de la sociedad. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, en nombre y representación de Doña Vicenta E M, contra la sentencia dictada en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 7 de enero de 2009, con imposición de las costas del mismo a la parte recurrente. Devuélvanse las actuaciones a la referida Sección de la Audiencia Provincial, juntamente con testimonio de esta resolución, debiendo acusar recibo. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Para citar este artículo :
. «S E N T E N C I A TSJA, 14 Junio 2009»,
núm. 6 (2009),
Cuadernos "Lacruz Berdejo",
http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=521 |