Adveración de testamento ante Párroco, en la
puerta de la Iglesia.
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No sé con certeza lugar ni fecha. Creo que es un pueblo del Bajo Aragón, y calculo que en la década de los cuarenta del pasado siglo, pero también podría ser bastante anterior.
El testamento habría sido otorgado tiempo atrás por el causante, en presencia del Sacerdote y de dos testigos, y aquél habría puesto por escrito de su propia mano la voluntad del testador.
Fallecido el testador, había que proceder a la adveración del testamento. De acuerdo con el artículo 93.2 de la Compilación del Derecho civil de Aragón, de 1967 (derogado en 1999), el acto se realizaba del siguiente modo: